02-09-2002. Analisis EXTRAORDINARIO de la doble semana (alargada) del viernes 16 de agosto al domingo 1 de septiembre de 2002 del Servicio Analítico-Informativo de la RED VASCA ROJA.
FIN DE LA FARSA. AL FASCISTA REGIMEN “A LA TURCA” DE LA ESPAÑA DEL REY QUE FRANCO NOMBRÓ SE LE CAE LA CARETA DE “DEMOCRACIA”. Un auto nulo de Garzón cierra las sedes y suspende las actividades de BATASUNA y el Congreso de los Diputados aprueba instar al Gobierno para que pida al Tribunal Supremo que la ilegalice. Aznar reinstaura el franquista régimen de “contraste de pareceres y coordinación de funciones”. El miserable Ibarretxe-Petain y su Gobierno de Vichy ejercen de cipayos del imperialismo español. Otra vez la censura franquista en España: la web de Batasuna. Reacciones y solidaridades. PROSPECTIVA: ELZO Y SUS 5 ESCENARIOS Y MIS AMPLIACIONES. Y el mundo.
En sus grotescas cabriolas para ocupar primeras páginas que apuntalen su campaña electoral para ganar el Premio Nobel de la Paz el felón Garzón ha rizado el rizo. Como en el circo, ha dicho a los espectadores. ¡Más difícil todavía!. Y hoy lunes 2 de septiembre, cuando estoy revisando y corrigiendo el borrador de este análisis, las agencias de prensa han hecho pública una nueva providencia del juez Garzón poco antes de las 18,00 horas (yo he visto la noticia en las webs de EL PAÏS- últimas noticias actualizada a las 18,16 horas, en la de EL MUNDO-ultimas noticias actualizada a las 18,19). Es, nuevamente, otro texto increíble. La providencia ha sido notificada a la Consejería de Interior del Gobierno de la Comunidad Autónoma Vasca y a la Ertzaintza.
Es un documento asombroso. En él Garzón aclara a la Consejería de Interior del Gobierno de Ibarretxe "que la orden judicial de suspensión de actividades (de Batasuna) incluye tanto aquéllas que directa o indirectamente estén impulsadas o inspiradas por HB-EH-Batasuna o por sus miembros o dirigentes, y que persigan la finalidad de apoyar, o coadyuvar, la actividad de aquella organización, cuya actividad ha sido suspendida". La medida también afecta a "la utilización de símbolos, logotipos y cualesquiera otros medios, pancartas, anuncios o similares que se refieran a dicha organización terrorista".
Nótese que Garzón llama "organización terrorista" a Batasuna.
Añade que la prohibición implica que "no tendrá carácter legal o lícito, por resultar incluida en la medida cautelar, cualquier manifestación ya sea convocada corporativamente, personal, pública o privadamente, y que de hecho se refiera a HB-EH-Batasuna cuyas actividades han quedado suspendidas". Y pide al Gobierno vascongado y a la Ertzaintza que tomen "las medidas necesarias" para impedir la celebración de las mismas. Y solicita a la Unidad Central de Inteligencia de la Policía Nacional y a la Ertzaintza que le informen el mismo día 2 de "si existen convocatorias de las manifestaciones realizadas por Batasuna directa o indirectamente, o a través de personas vinculadas a la misma, y si el objeto y finalidad de la misma tiene relación con el objeto de este procedimiento".
La crónica imprecisión técnica de los textos de Garzón, su descuido en la redacción de los mismos, la cantidad de ellos que su siempre dada a la fabulación mente fabrica de continuo en una especie de logorrea (de continua diarrea verbal) tienen aquí feroces efectos. Han sido muchos quienes han visto en esa providencia la declaración de facto de un Estado de Excepción que suspende las garantías constitucionales de los derechos de reunión, manifestación y libertad de expresión. Por ejemplo esos siempre tan generosos ensalzadores y aplaudidores de Garzón que son los editorialistas de EL MUNDO. Que el día 3 publican un editorial titulado "BATASUNA NO, ESTADO DE EXCEPCIÓN TAMPOCO".
¿Es preciso recordar que en el capítulo segundo de la Constitución española de 1978 los artículos 20 y 21 reconocen y protegen los derechos de libertad de expresión, reunión y manifestación? ¿Que el artículo 53 establece que "Los derechos y libertades reconocidos en el Capitulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos"? ¿Y que el artículo 55 establece que "Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19? 20. apartados 1. a) y d), artículos 21, 28, apartado 2 y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde el estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución"?
No hay noticia de que el estado de excepción o de sitio haya sido acordado (el artículo 116 de la Constitución exige la autorización previa del Congreso de los Diputados). Pero Garzón es el superjuez, el NOBELABLE, y en un pispás, en una simple providencia declara un estado de excepción de hecho para declarar ilegal e ilicitar "cualquier manifestación ya sea convocada corporativamente, personal, pública o privadamente, y que de hecho se refiera a HB-EH-Batasuna".
Pues qué bien ¿no? ¡Qué Estado más de Derecho que es el español!
En el próximo capítulo de este análisis detallo las reacciones a estas garzonadas.
![]() |